Excepción ITP EXTREMADURA:
Vehículos comerciales e industriales ligeros < 3.500 Kg MMA : 4%
(Siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades
económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad).
Excepción ITP CANTABRIA:
Vehículos comerciales e industriales excepto camiones aplican cuota fija en base a antigüedad y cilindrada.